Solicité y me concedieron la reducción de jornada laboral en un 1/3 de la completa. Este mes cumplo un nuevo trienio. ¿Me deben pagar la parte proporcional del importe del trienio relativa a mi jornada efectiva o el trienio completo.
Respuesta:
La retribución que se suele determinar en los Convenios Colectivos o por pacto individual, se refiere normalmente al las cantidades devengadas mensual o anualmente, y corresponde al efectivo cumplimiento de la jornada establecida en los mismos. Dado que su jornada es a tiempo parcial esto supone que debe retribuírsele en todo caso en proporción a ella. El trienio no se devenga mensualmente por el tiempo que haya trabajado con anterioridad como una cantidad fija, sino que el importe es un devengo del mes en que se percibe y habrá que estar a la jornada efectivamente realizada considerando los descansos y ausencias con derecho a retribución.