Mi empresa ha recibido una demanda de conciliación por supuesto despido tácito de un trabajador. Dicho trabajador se encuentra dado de Baja en el Régimen General por agotamiento de I.T. ¿Tengo algún modo de oponerme?
Respuesta:
El despido tácito es una figura jurisprudencial creada para contemplar los casos en que el empleador no procede expresamente a resolver la relación laboral, pero de su conducta se infieren datos concluyentes sobre su intención resolutoria. Tales casos conducirían naturalmente a impedir que el trabajador pudiera accionar contra la voluntad extintiva del empresario, dado que no existe despido en forma verbal ni escrita. Lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto con un abogado, pero podemos adelantarle dos apreciaciones que creemos útiles:
1. Si desde el momento de la baja por agotamiento de I.T. hasta la interposición de reclamación para conciliación, el empleador no ha realizado acto alguno en relación con el trabajador y han pasado más de 20 días hábiles (no computan los sábados), la acción del trabajador ha caducado, dado que deben seguirse los trámites del procedimiento del artículo 192 de la Ley de Procedimiento Laboral.
2. El propio hecho de la baja en Seguridad Social no supone resolución del contrato, sino suspension realizada de acuerdo con lo previsto por la Ley General de la Seguridad Social, por lo que difícilmente podrá prosperar una acción de despido si no hay resolución de la relación laboral.