He sido despedido por mi empresa, y no estoy de acuerdo con las razones que me han dado. ¿Qué puedo hacer?
Respuesta:
El empresario puede, en determinadas situaciones, proceder a la resolución del contrato de trabajo con causa justificada en aplicación de la potestad que le otorga el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo dicha decisión está sometida a la revisión por los órganos jurisdiccionales previo intento de conciliación ante el órgano administrativo que corresponda.
En todo caso para que el trabajador pueda oponerse eficazmente contra dicha resolución debe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo que no supere los "veinte" días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de efectividad del despido.
A los efectos del transcurso de este plazo (que es de caducidad de la acción contra el despido), desde el momento en que se interpone la demanda de conciliación previa o en su caso la reclamación administrativa previa, si el empleador es un ente administrativo, hasta la conclusión de dicho trámite, se produce la interrupción de su cómputo.