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Preguntas Frecuentes

Tema(s): Agotamiento del periodo de Incapacidad Temporal
Pregunta: Llevo de baja por Incapacidad temporal derivada de enfermedad común (no accidente laboral), 4 semanas y quisiera saber cuanto me debe pagar la empresa a fin de mes.
Respuesta: La norma general es que se le abone un complemento de carácter no salarial calculado a partir de la base de cotización diaria por contingencias comunes declarada en el mes anterior de la baja. (Vea su nómina del mes anterior a la baja: Base de cotización por contingencias comunes). La cuantía es del 60 % de dicha base entre los días cuarto a vigésimo de la baja y el 75 % a partir del vigésimo día. (Vea Prestaciones - Web Seg. Social). No obstante muchos Convenios Colectivos contemplan una mejora consistente en que la empresa abone la diferencia hasta el 100 % del salario durante un periodo de tiempo que suele depender de la antigüedad. Esta mejora o complemento a 100 % en IT es de obligado pago si así lo prevé el Convenio. Consulte a los representates de los trabajadores.
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