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Preguntas Frecuentes

Tema(s): Usufructo, uso y habitación
Pregunta: Habito en una casa como usufructuaria; el propietario no accede a realizar ciertas reparaciones porque a su juicio no son necesarias; si reparo por mi cuenta, ¿puedo obligarle a pagar?
Respuesta: El Código Civil establece que el usufructuario se debe hacer cargo de las reparaciones ordinarias, entendidas como aquellas que se requieren por causa del uso normal de las cosas o su desgaste, que además deben ser imprescindibles. También establece que el propietario es responsable de realizar las reparaciones extraordinarias, que serán aquellas que no tengan la características de las anteriores. Es decir habrá que estar a la causa del desperfecto, uso normal o desgaste por un lado y causa extraordinaria por otro, para decidir quien debe correr con el gasto. Esto es independiente de que usted repare por su cuenta. Si lo hace y se trata de una reparación extradordinaria, podrá requerir del pago de la factura al propietario, pero si no lo hace también podrá requierle fehacientemente de la existencia del desperfecto. En cualquier caso la negativa a atender el requerimiento por parte del propietario, le legitima para exigir el cumplimiento de la obligación ante los tribunales.
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