¿Es legal que una compañía aseguradora se niegue a asegurar un vehículo que está a nombre de una empresa y no de un particular?
Respuesta:
En general nadie está obligado a suscribir un contrato con otro, pues el contrato es fruto de la voluntad de las partes y el consentimiento debe ser libremente prestado. Otra cuestión es que las Compañías aseguradoras como tales tengan que justificar la negativa a contratar un seguro que forma parte de su actividad usual, bajo riesgo de incurrir en discriminación. La justificación puede provenir de que por ejemplo no contemplen ese tipo de riesgo entre sus productos. Muchas compañías entienden que el riesgo puede agravarse si se mantiene una póliza de un vehículo propiedad de un particular cuando se vende a una empresa. Pero en tales casos de agravamiento del riesgo la compañía deberá extornar (devolver al tomador), la parte de la prima imputable al periodo en que no surtirá efectos el seguro.