Me hacen entrega en el mes de septiembre de 2006 de una vivienda que según contrato debió entregarse en el mes de noviembre de 2005. ¿Existe alguna responsabilidad del vendedor? ¿ Puedo ser resarcido económicamente por la demora?
Respuesta:
Una respuesta precisa a esta pregunta requiere del análisis del contrato de compraventa en el que se fija la fecha de entrega, puesto que es posible haber pactado una fecha aproximada, la renuncia a penalización, o por el contrario que el mismo contrato contemple las consecuencias de la demora, con lo que habría que estar a su contenido. En todo caso en ausencia de previsión contractual, el incumplimiento, aunque sea parcial de las obligaciones, conduce a la posibilidad de resolución del contrato o bien, además, de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda acreditarse que son consecuencia de ello.