Mi vecino no para de hacer fotos del interior de mi finca y de todo lo que allí se hace. ¿Es legítima su conducta? ¿Qué puedo hacer para evitarlo?.
Respuesta:
Nuestra Constitución a través del artículo 18.1 garantiza el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen; tal garantía se ha desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La conducta de su vecino infringe los preceptuado al menos en su artículo 7. Puede requerirle por escrito para que cese en la inmisión ilegítima y si hace caso omiso reúna pruebas de su conducta y acuda a un abogado para que ejercer la acción civil prevista para ello en el artículo 9 de la misma Ley, ante los Tribunales de Justicia. También es posible que una conducta de estas características sea objeto de proceso penal dada la protección que también otorga nuestro Código Penal.