Ocurrido el siniestro, si no tengo facturas de compra de los objetos dañados o sustraídos como consecuencia del mismo, ¿puede la Compañía negarse a pagar la indemnización por estos daños?
Respuesta:
En caso de siniestro corresponde al Asegurado probar la existencia previa de los objetos siniestrados. A pesar de ello, la inclusión expresa de tales objetos en la póliza, se entenderá como prueba de preexistencia en el caso de que de forma razonable no puedan aportarse otras pruebas.