Mi hijo ha tenido un accidente de tráfico con el vehículo de mi propiedad y no consta como conductor en el contrato de seguro. ¿Puede la Compañía denegar la indemnización que corresponda?
Respuesta:
En cuanto a los coberturas propias del Seguro Obligatorio, la Compañía está obligada en todo caso a afrontar las consecuencias económicas del siniestro. Puede sin embargo repercutir los daños propios si considera que existe una agravación del riesgo al conducir una persona que no esta declarada en el contrato o no reúne las condiciones del conductor declarado en el mismo.
Usted debe comunicar siempre cualquier circunstancia que pueda agravar el riesgo asegurado.