Trabajo en un centro docente. He sido informado por la empresa de que a partir del próximo més, deberé abonar las comidas de mis hijos que estudian en el mismo, pago que desde que ingresaron en el centro no había hecho. ¿Está justificada esta medida?
Respuesta:
La repetición en el tiempo de prestaciones como mejoras de esta naturaleza que no tienen carácter de mera liberalidad, pueden constituir una condición más beneficiosa que se integra como pacto en el contrato de trabajo. La supresión unilateral de la mejora o ayuda social a los empleados, sobre todo si afecta a a toda la empresa, vulnera lo previsto en los artículos 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En conclusión, tal decisión empresarial es reclamable ante la Jurisdicción Social.