|
|
|
|
Inicio
Preguntas Frecuentes
|
|
|
|
|
|
|
Preguntas Frecuentes
|
Tema(s): |
VICISITUDES DEL CONTRATO DE TRABAJO
|
|
|
Pregunta: |
Subrogación entre empresas empleadoras; Pérdida de retribución por falta de ejercicio del derecho de opción antes de la transmisión.(Ver detalle en Respuesta) |
|
|
Respuesta: |
Pregunta original (13-01-2007). Una línea de negocio de la compañia para la cual trabajaba hasta el 31 de Diciembre 2006 fue adquirida por otra compañía. En consecuencia, actualmente trabajo para la compañía compradora a partir del 1 Enero 2007. La compañía anterior, y como forma de retención y retribución, me otorgó a lo largo de los 13 años que trabajé para ellos una cantidad de opciones sobre acciones. La empresa anterior me comunica que solo puedo capitalizar aquellas opciones sobre acciones que fueran ejercitables al 31 de Diciembre 2006 y aquellas que no fueran ejercitables al 31 de Diciembre del 2006 las pierdo. Entiendo que si yo hubiera presentado mi renuncia a la empresa, perdería las opciones sobre acciones dado que yo mismo rompería el concepto de retención y por el cual me fueron adjudicados en su día. Ahora bien, yo no he tenido ningún poder de decisión sobre la venta de la línea de negocio y en consecuencia no entiendo porque pierdo el beneficio de las opciones sobre acciones.
Respuesta (13-01-2007). Por lo que podemos apreciar el asunto se relaciona con una forma usual de retribución (a veces por objetivos), que consiste en otorgar derechos de opción de compra de acciones pertenecientes a la propia compañía (que parece ser una Sociedad Anónima) en la que se prestan los servicios, y que obviamente tienen un contenido económico que se entiende abonado en especie en el momento en que se ejerce el derecho de opción.
Como bien usted dice, en principio y a nuestro juicio, no tiene por qué cambiar el modo en que usted haya venido haciendo uso de las opciones, a salvo de que exista algún impedimento estatutario en la nueva sociedad (la adquirente). Usted tenía unos pactos retributivos con su antigua empresa en los que ahora se subrogará íntegramente la nueva de acuerdo con la normativa laboral española.
En el caso en que existiera algún obstáculo para proceder como fuera constumbre (o mejor derecho adquirido), entendemos que tiene derecho al resarcimiento de las pérdidas que a usted le suponga. En caso de negativa, si esto es así, cabría reclamar ante la Jurisdicción Social.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|